ASOCIACIÓN DE CLARINETISTAS CHALUMEAU
TÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1.- Denominación y naturaleza.
Con la denominación de “Asociación de clarinetistas Chalumeau”, se constituye en Lorca, el 2 de abril, de 2018, una organización de naturaleza asociativa y sin ánimo de lucro, con fines educativos y culturales, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y demás disposiciones vigentes dictadas en desarrollo y aplicación de la misma, así como las disposiciones normativas concordantes. El régimen de la Asociación se regirá en lo sucesivo por los presentes Estatutos, por los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General y sus órganos directivos, dentro de su respectiva competencia, así como por las normas, estatales o autonómicas, que en materia de Asociaciones se dicten en el futuro.
Artículo 2.- Objeto y actividades.
Constituye el objeto de esta Asociación fomentar el conocimiento, estudio, enseñanza y disfrute del clarinete, como instrumento musical y del repertorio escrito para este instrumento.
Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:
a) Enseñanza del clarinete a través de actividades como cursos, conferencias, encuentros, etc.
b) Formación de grupos musicales instrumentales y/o vocales de cualquier tipo y número de miembros que se considere oportuno, teniendo como eje vertebrador el clarinete. Igualmente, apoyo a los solistas y estudiantes de música que así lo requieran vinculados a esta Asociación.
c) Ofrecimiento de conciertos y actuaciones musicales de dichas formaciones y solistas pertenecientes a la Asociación.
d) Actuaciones musicales a asociaciones con o sin ánimo de lucro y empresas públicas y privadas.
e) Desarrollo de jornadas de convivencia o intercambios culturales promovidas por la Asociación entre sus miembros o con grupos de otras asociaciones afines.
f) Promover la actuación de músicos solistas, conjuntos de música instrumental, vocal y orquestas de ámbito profesional y aficionado.
g) Todas aquellas actuaciones que de forma directa o indirecta favorezcan el mayor conocimiento y disfrute de la música para clarinete.
h) Organización y desarrollo de cursos específicos de perfeccionamiento musical del clarinete o de cualquier otro que se estime oportuno.
i) Recopilación y grabación en cualquier tipo de soporte de material musical relacionado con el clarinete.
j) Cualquier actividad lúdico-recreativa que tenga a la música para clarinete, en cualquiera de sus modalidades, como protagonista.
Artículo 3.- Duración.
Esta Asociación se constituye por tiempo ilimitado.
Artículo 4.- Ámbito de actuación.
El ámbito de actuación de esta entidad será nacional. No obstante lo anterior, y para el cumplimiento de sus fines, podrá extender sus actividades colaborando y estableciendo convenios de actuación con otras entidades, ya sean nacionales o internacionales.
Artículo 5.- Domicilio.
El domicilio social de la Asociación de Clarinetistas Chalumeau radica en Lorca (Murcia), en la calle Abad de los arcos, nº 2. La Junta Directiva podrá acordar el cambio de domicilio, comunicándose a los asociados, al organismo público competente, y cumpliendo los requisitos de publicidad previstos legalmente.
Artículo 6.- Personalidad jurídica.
La Asociación de Clarinetistas Chalumeau tiene personalidad jurídica propia e independiente y plena capacidad de obrar. En consecuencia, tiene plena capacidad jurídica para adquirir, poseer, gravar y enajenar toda clase de bienes y derechos, contraer obligaciones, realizar cuantos actos y contratos se relacionen con el cumplimiento de sus fines, y para instar los procedimientos que fueren oportunos al ejercicio de las acciones y excepciones que le correspondan ante los Tribunales de Justicia, Autoridades, Organismos, Instituciones y Dependencias de la Administración Pública con las limitaciones y cautelas establecidas en las leyes.
TÍTULO II.- DE LOS SOCIOS/AS
CAPÍTULO I.- De la composición de la Asociación.
Artículo 7.- Requisitos y clases de socios.
Podrán ser socios de la asociación todas las personas físicas con capacidad de obrar y los menores no emancipados de más de 14 años con el consentimiento, documentalmente acreditado, de las personas que deban suplir su capacidad y que de forma fehaciente manifiesten su interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.
Se establecerán los siguientes tipos de socios:
Socios fundadores aquellos que suscribieron el acto de constitución de la Asociación.
Socios numerarios que ingresen después de la constitución de la Asociación. Ambos, socios fundadores y numerarios contribuirán a la Asociación con la cuota social que se fije por la Asamblea General.
Socios mecenas, son aquellas personas, empresas o entidades que colaboren económicamente o de cualquier otra forma relevante con la Asociación y sean reconocidos como tales por los órganos directivos de ésta.
Artículo 8.- Títulos honoríficos.
La Asamblea General previa propuesta de la Junta Directiva podrá nombrar Socios de honor a las personas o entidades que por su prestigio o por haber contribuido con méritos o servicios relevantes a la dignificación y desarrollo de la Asociación sean merecedoras de este título, sin que ello suponga la condición jurídica de Socio numerario.
CAPÍTULO II.- De la adquisición y pérdida de la condición de socio/a.
Artículo 9.- Adquisición.
Para adquirir la condición de socio numerario, bastará la solicitud del la interesado, debiendo la Junta Directiva decidir sobre la admisión.
Artículo 10.- Lista de espera.
El número de socios es ilimitado. No obstante, La Junta Directiva podrá establecer un número máximo de Socios numerarios cuando por circunstancias justificadas sea necesario.
Cuando esté cubierto el número máximo de socios, las personas que deseen pertenecer a la Asociación podrán inscribirse en una lista de espera, ingresando en la Asociación por orden de antigüedad en la lista y a medida que se vayan produciendo las vacantes.
Artículo 11.- Pérdida.
La condición de Socio/a se perderá por alguna de las causas siguientes:
a) Por decisión voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b) Por incumplimiento de las obligaciones económicas.
c) Por decisión de la Asamblea General, y siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 39, ante una actuación grave del socio, manifiestamente contraria a los intereses de la Asociación.
CAPÍTULO III.- De los derechos y deberes de los socios/as.
Artículo 12.- Igualdad de derechos y obligaciones.
Todos los socios tendrán iguales derechos y obligaciones, con la salvedad de los menores no emancipados de más de catorce años que no podrán formar parte de la Junta Directiva hasta su mayoría de edad.
Artículo 13.- Derechos de los Socios.
Son derechos de los socios, siempre que estén al corriente de sus obligaciones con la Asociación, los siguientes:
1) Asistir a cuantas actividades organice la Asociación o sean celebradas por otras Entidades con las que haya suscrito convenio de reciprocidad.
2) Asistir a las Asambleas Generales, personalmente o mediante representación, tomar parte en las deliberaciones y votaciones de las mismas y presentar en ellas proposiciones dentro del plazo establecido en los Estatutos.
3) Elegir y ser elegido para los cargos de los órganos de gobierno de la Asociación.
4) Conocer la marcha económica, administrativa y social de la Entidad a través de las Cuentas anuales, Presupuestos e Informes.
5) Formular por escrito a la Junta Directiva las consultas, sugerencias, quejas y reclamaciones y las aclaraciones e informes que crean conveniente sobre cualquier aspecto del funcionamiento o de los resultados de la Asociación.
6) A estar permanentemente informado de aquellos acontecimientos que inciden directamente en la vida de la Asociación, así como de otros datos de interés para los asociados.
La Junta Directiva sólo podrá negar la información solicitada cuando, a su juicio, el proporcionarla pueda lesionar los legítimos intereses de la Entidad.
Artículo 14.- Derecho de examen.
Cuando el Orden del Día prevea someter a la Asamblea la aprobación de las cuentas del ejercicio económico o cualquier otra propuesta económica, los documentos básicos que reflejen la misma deberán estar a disposición de los socios para que los puedan examinar, desde la convocatoria de la Asamblea hasta su celebración. Durante dicho plazo podrán solicitar por escrito a la Junta Directiva las aclaraciones que estimen convenientes, así como una copia de los expresados documentos básicos.
Artículo 15.- Impugnación de acuerdos.
Están legitimados/as para la impugnación de los acuerdos de la Asamblea General contrarios a la Ley o los Estatutos los socios que hubieren votado en contra del acuerdo, constando en acta, así como los socios ausentes y los privados ilegítimamente de su derecho al voto. La acción de impugnación caducará por el transcurso de un mes desde la fecha del acuerdo. No quedan sometidas a dicho plazo de caducidad las acciones de nulidad de los acuerdos contrarios a la Ley.
Artículo 16.- Deberes de los Socios.
Son deberes de los socios:
1) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno de la Asociación.
2) Desempeñar los cargos de la Junta Directiva para los que fuesen elegidos.
3) Prestar la asistencia y colaboración que les fuese solicitada por los órganos de gobierno de la Asociación.
4) Satisfacer el importe de las cuotas establecidas, excepto los Socios honorarios y mecenas que quedan exentos de esta obligación.
5) Comunicar a la Asociación los cambios de domicilio, teléfono, mail, etc. que efectúen.
Artículo 17.- Derechos y deberes de los Socios de honor y Socios mecenas.
Los Socios de honor, que no ostenten la condición de Socio numerario, y los Socios mecenas están eximidos del pago de la cuota, no podrán ser elegidos para cargos directivos, y podrán participar en las Asambleas con voz pero sin voto. El resto de los derechos y deberes serán similares a los de los Socios numerarios
Los Socios mecenas que sean entidades o empresas, podrán estar representados por una persona que acredite fehacientemente su condición de representante.
TÍTULO III.- DE LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS Y DE LA FORMA DE ADMINISTRACIÓN.
Artículo 18.- Órganos y cargos directivos.
1.- Son órganos de la Asociación:
– La Asamblea General.
– La Junta Directiva.
2.- Son cargos directivos en la Asociación:
– El Presidente.
– El Secretario
– El Tesorero
– Los Vocales de la Junta Directiva.
CAPÍTULO I.- De la Asamblea General.
Artículo 19.- Composición.
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno y decisión de la Asociación y está integrada por todos los socios. Serán Presidente y Secretario de la Asamblea quienes ocupen dichos cargos en la Junta Directiva.
Artículo 20.- Reuniones y convocatoria.
1) La Asamblea General se reunirá, al menos, una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio, para el examen y aprobación, si procede, de la Memoria de actividades y Cuentas Anuales y para tratar de los demás asuntos que figuren en el Orden del Día de la Convocatoria. Se dará cuenta asimismo a los reunidos de las propuestas hechas por los socios, siendo requisito indispensable para que éstas puedan ser discutidas y votadas, que hubieran sido presentadas, en el plazo que fije la Junta Directiva para que puedan ser incluidas en el Orden del Día de la Convocatoria.
2) La Asamblea podrá reunirse, también, en Sesión Extraordinaria, cuando las circunstancias lo aconsejen a juicio del Presidente, cuando lo acuerde la Junta Directiva o lo solicite por escrito la décima parte de los socios que integran la Asamblea General. En los casos de Sesiones Extraordinarias solicitadas en forma vinculante, el Orden del Día incluirá necesariamente los puntos propuestos por quienes hayan instado la Convocatoria.
3) La Asamblea General será convocada por el Presidente al menos con quince días de antelación a la fecha de la reunión, y se notificará a todos los asociados mediante citación que señale lugar, fecha y hora de celebración y el Orden del Día.
Artículo 21.- Constitución.
La Asamblea quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran, presentes o representados, más de la mitad de los socios y en segunda convocatoria, 30 minutos después, cualquiera que sea el número de socios que asistan.
Artículo 22.- Derecho al voto.
Cada socio tendrá derecho a un voto. Este derecho de voto puede ejercitarse en la Asamblea General por medio de otro socio, mediante delegación expresa y escrita para cada reunión, y sin que nadie pueda ostentar la representación de más de tres socios.
Artículo 23.- Adopción de acuerdos.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones. Será necesaria la mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen los dos tercios de estas, para la:
a) Disolución de la entidad.
b) Modificación de Estatutos, incluido el cambio de domicilio social.
c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
Todos los socios quedarán sometidos a los acuerdos válidos adoptados por la Asamblea General. Se levantará acta de todas las reuniones, en la que se deberá expresar el lugar y fecha de la sesión, el número y relación de asistentes presentes y representados, un resumen de los asuntos discutidos, las intervenciones de las que se haya pedido que quede constancia, los acuerdos adoptados y el resultado de las votaciones.
Artículo 24.- Funciones de la Asamblea General Ordinaria.
La Asamblea General Ordinaria tendrá las siguientes competencias:
1) Examinar y aprobar la gestión de la Junta Directiva, y, en su caso, la Memoria de Actividades.
2) Aprobar los Presupuestos.
3) Aprobar, en su caso, la Rendición de los Presupuestos, el cierre de las Cuentas Anuales y la aplicación de los Resultados (superávits/déficits) del Presupuesto del ejercicio.
4) Fijar las cuotas anuales.
5) Conocer y pronunciarse en su caso sobre las propuestas formuladas por los socios.
6) Cuantas otras funciones sean de su competencia según los presentes Estatutos.
Artículo 25.- Funciones de la Asamblea General Extraordinaria.
La Asamblea General Extraordinaria tendrá las siguientes competencias:
1) Elegir a los miembros de la Junta Directiva y acordar su cese.
2) Reformar los presentes Estatutos.
3) Fijar derramas o anticipos a cuenta de las cuotas ordinarias.
4) Acordar la disolución, fusión o escisión, transformación o agrupación de la Entidad, o su inclusión en una Federación.
5) Solicitar la declaración de Utilidad Pública.
6) Acordar el cambio del domicilio social o la creación de delegaciones dentro del ámbito territorial de actuación de la entidad definido en el artículo 40.
7) Acordar la adquisición o enajenación de bienes inmuebles.
8) Ejercer la potestad sancionadora conforme a lo establecido en el Título V.
9) Las demás que no estén incluidas entre las de competencia de la Asamblea General.
CAPÍTULO.- II. De la Junta Directiva.
Artículo 26.- Composición.
La Junta Directiva es el órgano de gobierno de la Asociación y estará integrada por: Presidente, Secretario, Tesorero, y un mínimo de uno y un máximo de cuatro vocales.
Artículo 27.- Funciones.
La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones:
1) Programar y dirigir las actividades en el marco de sus competencias.
2) Llevar la gestión administrativa y económica de la Asociación.
3) Resolver sobre la admisión y baja de socios y determinar en su caso el número de socios.
4) Acordar las reuniones de la Asamblea General y someter a su aprobación el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas del año anterior.
5) Proponer a la Asamblea General la modificación de los Estatutos.
6) Proponer a la Asamblea el importe de las cuotas y la aprobación de derramas pasivas.
7) Constituir cuantas Comisiones estime oportuno para el mejor funcionamiento de la Entidad.
8) Acordar y ejecutar la inversión de los fondos y realizar actos de administración y disposición sobre los bienes de la Asociación previo acuerdo, en su caso, de la Asamblea General.
9) Iniciar los expedientes disciplinarios conforme a lo previsto en estos Estatutos.
10) Interpretar los Estatutos y suplir las omisiones que en su aplicación se observen.
11) Las demás funciones que sean de su competencia, así como cualquier otra derivada de los fines de la Asociación y que no venga atribuida a otro órgano social.
Artículo 28.- Celebración de las sesiones y adopción de acuerdos.
La Junta Directiva celebrará sus sesiones cuantas veces lo determine el Presidente. Será presidida por el Presidente y, en su ausencia, por el Vicepresidente, y a falta de los anteriores, por el miembro de la Junta que elijan por mayoría los presentes en la reunión.
La convocatoria se comunicará a los miembros de la Junta al menos con un día de antelación y contendrá el lugar, fecha y hora de reunión, así como el Orden del Día. En caso de urgencia, apreciada por el Presidente, podrá convocarse con la antelación posible y cuidando de que llegue al conocimiento de todos los miembros de la Junta.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos. Cada miembro de la Junta Directiva tendrá derecho a un voto. En caso de empate en una votación, decidirá el voto de calidad del Presidente. El Secretario o quien lo sustituya, levantará acta de las sesiones.
A las reuniones de la Junta Directiva podrán asistir por decisión del Presidente, con voz pero sin voto, personas que actúen de asesores según el tema a tratar en la reunión.
Artículo 29.- Carácter y renovación de los cargos.
Los cargos que componen la Junta Directiva se elegirán por la Asamblea General por períodos de cuatro años. La elección de cargos de la Junta Directiva se realizará votando candidaturas cerradas y completas donde se especificarán los nombres y los cargos a ocupar.
La Junta Directiva, al convocar las elecciones para la renovación de los cargos, fijará el régimen y calendario electoral de modo que se garantice el carácter democrático del proceso. Cómo plazos mínimos, que pueden ampliarse, se establece que la convocatoria habrá de hacerse 15 días antes de la Asamblea y las candidaturas habrán de presentarse al menos cinco días antes de la misma.
Si se produjeran vacantes durante el plazo para el que fueron nombrados sus miembros en los cargos de Vicepresidente, Secretario o Tesorero, la Junta Directiva nombrará entre los Vocales a los sustitutos hasta la finalización del mandato. El cese del cargo de Presidente por sí solo, o el cese de la mitad más uno de los miembros supondrá el cese de la Junta Directiva y la convocatoria de unas nuevas elecciones.
Artículo 30.- Cese.
Los cargos directivos de la Asociación cesarán:
a) A petición propia.
b) Por término del mandato.
c) Por acuerdo de la Asamblea General.
CAPÍTULO III.- De los cargos directivos.
Artículo 31.- Funciones del la Presidente.
Corresponderá al Presidente:
1) Representar a la Asociación con plenitud de atribuciones.
2) Otorgar poderes de representación.
3) Convocar y presidir, en los términos previstos en el art. 20, la Asamblea General, así como la Junta Directiva, dirigir los debates y el orden de las reuniones, levantar las sesiones y promover la ejecución de los acuerdos. En todos los órganos colegiados tendrá voto de calidad en caso de empate.
4) Adoptar cuantas medidas considere necesarias para el buen funcionamiento de la Asociación, dentro de los límites estatutarios, sin perjuicio de dar cuenta a la Junta Directiva.
5) Acordar los pagos.
6) Suscribir con el Secretario las actas de las sesiones que celebren los órganos de gobierno.
7) Las demás que le atribuyen los Estatutos o le sean expresamente delegadas por los órganos respectivos.
Artículo 32.- Delegación del Presidente.
En caso de ausencia del Presidente por la razón que sea, éste, en el ejercicio de sus atribuciones, podrá delegar en el miembro de la junta directiva que estime oportuno para la adopción de decisiones y responsabilidades que le sean encomendadas.
Artículo 33.- Funciones del Secretario.
Corresponde al Secretario:
1) Custodiar los libros y documentos de la Entidad.
2) Llevar el libro de asociados, recibir y tramitar las solicitudes de ingreso.
3) Dirigir la oficina y los trabajos administrativos de la Entidad.
4) Levantar las actas de la Asamblea y de la Junta Directiva.
5) Librar certificaciones con referencia a los libros y documentos de la Asociación.
6) Preparar el proyecto de Memoria anual.
7) Velar por el cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de Asociaciones y hacer que se cursen a los órganos competentes las comunicaciones preceptivas.
Artículo 34.- Funciones del Tesorero.
El Tesorero dirigirá la contabilidad de la sociedad e intervendrá las órdenes de pago que dé el Presidente. También formulará el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como las cuentas anuales, que deberán ser presentadas a la Junta Directiva para que ésta, a su vez, las someta a la aprobación de la Asamblea General.
TITULO IV.- DEL RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA ASOCIACIÓN.
Artículo 35.- Recursos económicos.
El patrimonio inicial de la asociación es inexistente, y en el futuro los recursos económicos de la Asociación estarán constituidos por:
1) Las cuotas y, en su caso, las derramas aportadas por los socios, aprobadas por la Asamblea General.
2) Las rentas, intereses y cualquier otro rendimiento derivado de los elementos patrimoniales de la Asociación.
3) Los ingresos que obtenga la Asociación mediante las actividades comerciales o empresariales que realice.
4) Las donaciones, legados, subvenciones y cualquiera otros recursos legales, de origen público o privado, que pueda recibir la Asociación.
Artículo 36.- Administración de fondo.
La administración de los fondos de la Asociación se llevará con la transparencia y publicidad suficientes para que los socios puedan tener conocimiento del destino de los recursos, conforme a lo dispuesto en estos Estatutos.
Para disponer de los fondos, los libramientos serán suscritos por el Presidente y por el Tesorero. La Junta Directiva podrá establecer un sistema de suplencias en el que serán siempre necesarias, al menos, dos firmas de miembros de la misma.
Artículo 37.- Contabilidad.
La Asociación llevará una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad, de acuerdo con las normas legales que le sean aplicables. Se procurará llevar la contabilidad por el sistema de partida doble, así como organizar las anotaciones contables según el modelo del Plan General de Contabilidad, y se legalizarán los libros Diario y de Inventarios y Cuentas Anuales. Las anotaciones deberán efectuarse constantemente, de modo que en cada momento se refleje la situación real y su imagen fiel patrimonial. El ejercicio comenzará el día 1 de enero de cada año y terminará el día 31 de diciembre de ese mismo año.
Al finalizar cada ejercicio se formularán las cuentas anuales, que comprenderán:
a) El Inventario patrimonial de la Asociación.
b) Cuenta de rendición del Presupuesto.
c) Balance de situación.
d) Memoria económica.
Artículo 38.- Aplicación de los resultados.
Al cierre de cada ejercicio los superávits serán destinados a la constitución de reserva, incrementando el patrimonio. Si hubiera déficits serán absorbidos por las reservas patrimoniales existentes o, en su caso, por derramas solicitadas a los socios. Todas estas operaciones, derivadas de la rendición del Presupuesto y la aprobación de las Cuentas Anuales, quedarán aplicadas en el ejercicio siguiente a aquél en que se hayan producido los resultados.
TÍTULO V.- DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO.
Artículo 39.- Faltas y sanciones.
1) Se consideran faltas el incumplimiento de las obligaciones inherentes a la condición de socio o la actuación manifiestamente contraria a los intereses de la Asociación.
2) Las sanciones que podrán imponerse en función de la gravedad de las faltas serán las siguientes:
a) Apercibimiento público. El grado de publicidad se determinará en cada caso por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.
b) Baja.
3) Las sanciones serán impuestas por la Asamblea General a la vista del expediente incoado por la Junta Directiva, y en todo caso con audiencia del/la interesado/a.
TÍTULO VI.- DE LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS. FUSIÓN, ESCISIÓN Y TRANSFORMACIÓN.
Artículo 40.- Modificación de los Estatutos, fusión, escisión y transformación.
La Asociación podrá modificar sus Estatutos, fusionarse, escindirse o transformarse con arreglo a la legislación vigente previo acuerdo de la Asamblea General, reunida en sesión extraordinaria convocada al efecto, adoptado por dos tercios de los socios asistentes.
TÍTULO VII.- DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN.
Artículo 41.- Disolución.
1) Son causas de disolución de la Asociación:
a) La imposibilidad manifiesta de cumplir el fin social o la inactividad de los órganos sociales, de modo que haga imposible su funcionamiento. En ambos casos, procederá la aprobación de la Asamblea General.
b) El acuerdo de los socios, adoptado en Asamblea, reunida en sesión extraordinaria convocada al efecto, con el voto favorable de los dos tercios de los asistentes.
c) La decisión judicial, en los términos previstos en la Ley.
d) Cualquier otra causa establecida en las disposiciones legales vigentes.
2) Cuando concurra algunas de las causas de disolución, la Entidad lo comunicará a los órganos competentes.
Artículo 42.- Liquidación.
En caso de disolución, la Junta Directiva se constituirá en comisión liquidadora. Para aplicar el excedente o cubrir el eventual déficit presentará las oportunas propuestas a la Asamblea y atenderá a los acuerdos que ésta adopte.
Artículo 43.- Destino de los fondos.
Disuelta la Asociación y concluidas las operaciones pendientes por la comisión liquidadora, el remanente, si lo hubiere, será entregado a cualquier entidad legalmente constituida que se dedique a idénticos o análogos fines a los de la Asociación, o a entidades benéficas de la misma.
En Lorca (Murcia), a 2 de abril de 2018